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Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

Teléf. 928 090 555 - 696 369 478
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sábado, 9 de febrero de 2013

LESIONES EN ACCIDENTE CON COLISION RECIPROCA SIN PRUEBA SOBRE LA CULPABILIDAD

Supuesto habitual: intersección regulada por semáforos. Dos vehículos colisionan y ambos alegan que su semáforo estaba en verde y que fue el otro vehículo el que se saltó el semáforo en rojo.

Otro ejemplo: dos vehículos que circulan por carretera de doble sentido y colisionan frontalmente. Uno de ellos ha invadido el sentido contrario provocando el accidente, pero no existe prueba sobre cuál de los vehículos fue el verdadero causante del accidente.

Por supuesto, tu compañía de seguros te dirá que no tienes nada que hacer y que no merece la pena ir a juicio para reclamar tu derecho a obtener una indemnización, y la compañía contraria se negará a indemnizarte alegando que fuiste tú el culpable. En el mejor de los casos pactarán indemnizarte el 50% de la indemnización (aplicarán una concurrencia de culpas). Pero..., el Tribunal Supremo se ha inclinado por la solución contraria, posicionándose a favor de las víctimas y obligando a indemnizar el 100% de la correpondiente indemnización.

El Trinunal Supremo, reunido en Pleno resuelve y crea jurisprudencia sentenciando que el conductor lesionado tiene derecho al 100% de la indemnización de las lesiones (no así los daños materiales), aunque no haya podido probar que fue el vehículo contrario quien invadió su carril.

Sentencia del Tribunal Supremo 536/12 de 10 de septiembre de 2012:
Accidente de circulación. Colisión recíproca y daños personales para un conductor. Régimen de responsabilidad objetiva. Concurrencia de causas y, al no haberse acreditado la mayor incidencia causal de la conducta de uno de ellos, resarcimiento íntegro de los daños ocasionados. Reposición de actuaciones para que la AP dicte nueva sentencia.

(...) En consecuencia, encontrándonos ahora en este último caso de incertidumbre causal, en que no se ha podido acreditar el concreto porcentaje en que ha contribuido el riesgo de cada vehículo al resultado producido, procede declarar a cada uno de sus conductores plenamente responsable de los daños sufridos por los ocupantes del otro vehículo implicado en la colisión, de tal manera que corresponde al demandado abonar el 100% de los daños personales reclamados por el recurrente que resulten acreditados.