Bienvenido

Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

Teléf. 928 090 555 - 696 369 478
Visite la web del despacho: www.abogasegur.com




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viernes, 12 de julio de 2013

EL LATIGAZO CERVICAL EN LAS DENOMINADAS "COLISIONES A BAJA VELOCIDAD"

EL LATIGAZO CERVICAL EN LAS DENOMINADAS "COLISIONES A BAJA VELOCIDAD". SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS 164/2012 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Ya comenté en mi anterior artículo sobre esta materia (COLISIONES A BAJA VELOCIDAD Y LATIGAZO CERVICAL. Las aseguradoras engañan...) el injusto trato que están recibiendo las víctimas de accidentes de tráfico afectadas por esta patología (el latigazo cervical). Las aseguradoras han hecho uso de su poderío fáctico y económico para manipular el sistema y volverlo a su favor, utilizando argucias para evitar pagar los tratamientos médicos y las correspondientes indemnizaciones. Entre las malas prácticas habituales de las aseguradoras tenemos las siguientes:

-Tu propia aseguradora, que es la que en principio debe hacerse cargo de los gastos médicos en base a los convenios de asistencia sanitaria existentes, envía orden al centro médico informando que no lo costeará, con lo cual dicho centro te corta el tratamiento.
-La compañía del causante del accidente se niega a indemnizarte si los daños materiales sufridos por tu vehículo no superan una determinada cantidad, alegando que no existe relación de causalidad entre el accidente y las lesiones (o lo que es lo mismo, que estás fingiendo).
-Etc.

Sin embargo, en mi anterior artículo ya expliqué que desde el punto de vista médico-científico la ausencia de daños materiales en el vehículo no implica inexistencia de lesiones en sus ocupantes (me remito a la web http://www.peritajemedicoforense.com/).

Pero no todo está perdido. Pese al intento de las entidades aseguradoras de engañar e introducir en la cabeza de jueces, médicos, peritos y abogados que "todo es fraude", y que este tipo de lesiones son una "invención de los accidentados", existe una mayoría de jueces que no se dejan engañar y que son conscientes de que las multinacionales aseguradoras no escatiman medios y recursos para imponer falsas teorías "patrocinadas" que apoyen sus intereses económicos.

Hemos encontrado dos Sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas en las que el magistrado ponente realiza o incorpora a la sentencia un meticuloso estudio sobre la mecánica lesiva del latigazo cervical en las colisiones a baja velocidad. Se basa dicha sentencia en los trabajos que el Dr. Miguel Jouvencel publica en su web (aunque sin mencionar su nombre) y que contienen numerosas referencias científicas que las entidades aseguradoras tratan de ocultar. Aconsejamos a víctimas, jueces, abogados, peritos etc. que las lean detenidamente si quieren conocer la verdad sobre esta materia (lo que yo denomino "la verdad no patrocinada"):

-SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS 164/2012 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012

-SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS 75/2014 DE 23 DE MAYO DE 2014

Jesús Luis Alcaide
Abogado especializado en accidentes de tráfico y reclamación de daños.
Las Palmas de Gran Canaria
www.abogasegur.com

jueves, 11 de julio de 2013

TABLA PRACTICA PARA EL CALCULO DE LOS FACTORES CORRECTORES SOBRE INCAPACIDAD PERMANENTE E INCAPACIDAD TEMPORAL

En este artículo te facilitamos un práctica tabla orientativa para calcular de forma exacta el factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) y sobre incapacidad temporal (días de baja)

La dificultad matemática existente para aplicar y calcular de forma precisa los factores correctores sobre incapacidad permanente y temporal contenidas en el baremo de accidentes de tráfico (2012 - 2013) ha dado lugar a que muchos jueces, abogados, fiscales y ciudadanos particulares estén utilizando de forma habitual la tabla práctica creada por ABOGASEGUR (despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico dirigido por el letrado Jesús Luis Alcaide Bautista).

Por ello, se ha decidido publicarla en un lugar visible de nuestro blog, con el fin último de que las víctimas de accidentes puedan servirse de ellas. Ya sabemos que las entidades aseguradoras niegan su aplicación. A este respecto nos remitimos a nuestro artículo: LEGALIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA APLICACION DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DIAS DE BAJA). TABLA V DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO. EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA UNA VEZ MAS.

Acceso a tablas orientativas para el cálculo exacto del factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) e incapacidad temporal (días de baja) conforme a baremo de 2014-2015.

Acceso a tablas orientativas para el cálculo exacto del factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) e incapacidad temporal (días de baja) conforme a baremo de 2013.

Acceso a tablas orientativas para el cálculo exacto del factor corrector sobre incapacidad permanente (secuelas) e incapacidad temporal (días de baja) conforme a baremo de 2012.


miércoles, 10 de julio de 2013

SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL



LA ASEGURADORA SE NIEGA A PAGAR LA REPARACIÓN DE MI VEHÍCULO.

Si navegando por la red has puesto alguna de estas palabras en tu buscador y estás leyendo este artículo debes saber que no estás solo. No eres el primero ni serás el último que se ve inmerso en una de las situaciones más habituales que se producen tras un accidente de tráfico. Tras un accidente, del que no eres culpable, tu coche ha sufrido graves desperfectos. Tu compañía (que por aplicación de los convenios entre aseguradoras se hace cargo de la reparación de tu vehículo) o la compañía del contrario (si el convenio no es de aplicación, por ejemplo, porque la compañía contraria no forma parte del convenio) te ha dicho que el coste de reparar tu vehículo es superior a su valor de mercado (valor venal) y que por tanto no te lo van a reparar y te tienes que conformar con que te indemnicen con dicho valor venal. Además te dicen que si quieres reparar el vehículo tendrás que pagarte tú la diferencia.

Ejemplo de Pedro.
Citroën Saxo 1.6 de  años de antigüedad en buen estado
Valor venal: 3.000€
Coste de la reparación: 3.600€
La aseguradora se niega a repararlo porque el coste de reparación (3.600€) es superior al valor venal (3.000€). Te dicen que sólo te darán los 3.000€ (el valor venal) y que si quieres reparar pagues tú la diferencia (los 600€).
Nuestra respuesta: te están engañando. Mucho se habla en el mundo del seguro sobre los fraudes a las aseguradoras, pero poco he oído hablar sobre este otro tipo de fraudes que diariamente comenten las aseguradoras frente a las víctimas de un accidente de tráfico.
Si acudes a los tribunales la respuesta del juez será muy distinta a lo que te está ofreciendo la aseguradora, ya que los jueces se rigen normalmente por los siguientes principios:

  1. Rige la máxima de que el perjudicado tiene derecho a mantener las cosas de su propiedad, siempre que puedan ser reparadas.

  2. No se puede obligar al propietario del vehículo dañado a sustituirlo por otro de características semejantes, y ello aunque esa reparación sea superior al precio que tenía en el mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

  3. Únicamente en el supuesto de que la voluntad del propietario fuera contraria a la reparación, o ésta deviniera de todo punto imposible (por ser desproporcionada o antieconómica), entraría en juego, en aras de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, la aplicación del llamado valor venal más los factores de corrección correspondientes (es decir, valor venal incrementado en un porcentaje, denominado "valor de afección", que varía entre un 20% y un 40%).

  4. En caso de que el precio de la reparación del vehículo sea muy superior al valor venal (siendo el coste de reparación desproporcionado o antieconómico), será el valor venal el que sirva para fijar la indemnización, incrementándolo entre un 20% y un 40% (valor de afección).
Resumiendo, tienes derecho a que te reparen el vehículo si el coste de la reparación no supera en un 20%-40% el valor venal del vehículo. Si estás en el límite, suele ser aconsejable pactar con un taller reducir el importe de la reparación, por ejemplo utilizando piezas de segunda mano (o de desguace). De esta forma conseguirás reducir la diferencia entre el valor venal y el porcentaje de valor de afección admisible. En caso de que la reparación sea superior al 20-40%, sólo tendrás derecho a que te indemnicen el valor venal más el "valor de afección" (es decir, el valor venal más ese 20-40%). El "valor de afección" se  justifica en que difícilmente, dada la antigüedad del vehículo, podría su propietario encontrar otro en el mercado del mismo precio y características que le merezca la confianza que tenía depositada en su vehículo. La compañía de seguros no debe limitarse a ofrecerte simplemente el valor venal.
El porcentaje de incremento en concepto de valor venal queda a criterio del juez. Algunos tribunales vienen admitiendo que se indemnice el "valor de la reparación" incluso cuando la reparación supera en un 50% o 100% el valor venal, siempre y cuando la cantidad no sea absolutamente desproporcionada o antieconómica y la reparación se haya efectuado (y se aporte la correspondiente factura). Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sentencia 367/2005) admitió una reparación de 1.300,02€ de un vehículo de 18 años cuyo valor venal era de 600€.
En el ejemplo de Pedro
El coste de la reparación (3.600€) es inferior al valor venal incrementado en un 30% (3.000+30%=3.900€), por tanto cualquier juez condenará a la aseguradora a pagar la reparación.
La compañía le ofrece sólo 3.000€ para ver si cuela porque sabe que si Pedro acude a los Tribunales tardará varios meses en obtener una sentencia favorable y la mayoría de las veces el perjudicado prefiere coger los 3.000€ y no meterse en pleitos. No obstante, la compañía sabe que va a perder y el día del juicio ofrecerá a Juan los 3.600€ porque sabe que si se celebra el juicio el juez la condenará y tendrá que pagar además los intereses y las costas (gastos de procurador y abogado).

Por otro lado, Pedro podría buscar un abogado especializado en accidentes de tráfico que le llevara el asunto. El abogado no le costaría nada porque el seguro de su vehículo incluye una cobertura llamada “defensa jurídica”, “protección jurídica” o “reclamación de daños” que va a cubrir los honorarios del abogado que contrate (con el límite pactado en la póliza). Cuando sea un abogado quien reclame los daños, la compañía sabrá que ya no puede engañar a Pedro y quizás acepte negociar sin necesidad de acudir a juicio.
La aseguradora ofrecerá a Pedro su propio abogado pero no debe aceptar el abogado que le ofrezcan porque es su propia compañía quien le va a pagar los daños del coche (por aplicación de convenios entre compañías) y el abogado no va a ir contra los intereses de la compañía para la que trabaja.
En el siguiente enlace podrás acceder a la jurisprudencia correspondiente a tu provincia, para ver casos similares al tuyo y justificar ante tu aseguradora el criterio y los porcentajes seguidos por los juzgados de tu localidad: BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA.

Jesús Luis Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del ICALP
Letrado de ABOGASEGUR
Otras web con información relevante sobre el tema:
http://www.arpem.com/seguros/s_lpn/importante/siniestro_t/siniestro_t_p.html

martes, 9 de julio de 2013

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE GRAN CANARIA (STA. MARIA DE GUIA, ARUCAS, LAS PALMAS DE G.C., TELDE, S.B. DE TIRAJANA)

ABOGASEGUR (despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico, reclamación de daños y derecho del seguro) ofrece al público en general (funcionarios de justicia, particulares, procuradores y abogados) el CALENDARIO DE GUARDIAS de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, San Bartolomé de Tirajana, Arucas y Santa María de Guía.

PINCHA AQUI PARA ACCEDER AL CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCION DE GRAN CANARIA. Especial relevancia adquiere este calendario en la reclamación de lesiones derivadas de accidentes de tráfico por vía penal, ya que la mayoría de las reclamaciones se siguen por el juicio de faltas (lesiones causadas por imprudencia tipificadas en el artículo 621 del Código Penal).

No puedo dejar de manifestar mi orgullo y mi confianza en el sistema judicial canario, ya que nuestros médicos forenses actúan con gran profesionalidad e imparcialidad a la hora de emitir informes periciales que permiten reclamar a las aseguradoras las indemnizaciones que legítimamente corresponden a las víctimas de accidentes de tráfico. Actualmente, los médicos forenses constituyen, casi casi, la única barrera frente al prepotente poderío de las compañías de seguros, que basan sus sustanciosas ganancias en la imposición de indemnizaciones muy por debajo de las que la ley establece.

En la actualidad es frecuente que las aseguradoras se nieguen a pagar el concepto de "día impeditivo" a amas de casa, estudiantes, jubilados, deportistas, desempleados y opositores por el hecho de no poder aportar un parte de baja laboral que justifique la situación de incapacidad. La consecuencia viene a ser que estas personas perciben la mitad de la indemnización que legalmente les corresponde. Recordamos que la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) define como día impeditivo aquel que incapacita a una persona para desempeñar su actividad habitual, que en el caso de un ama de casa serán sus labores; en el caso de un estudiante u opositor sus estudios; en el caso de un desempleado será la actividad que actualmente realice o la del trabajo que esté incapacitado para realizar; en el caso de un deportista será su entrenamiento; en el caso de un jubilado serán sus tareas, aficiones, ... (pasear, reunirse con sus amigos, tocar el piano, cuidar de sus nietos, ejercer su afición), etc.

Sin embargo, también hay que decir que hay un muy reducido grupo de médicos forenses de Gran Canaria (en concreto 3), que por diversas cuestiones (estar hartos de quienes simulan o exageran lesiones, sentir una sospechosa simpatía por las aseguradoras, o estar cansados y desbordados por el alto número de personas que se ven obligados a reclamar por vía judicial,...) han decidido seguir una línea pericial manifiestamente contraria a los derechos del perjudicado/lesionado. Si hiciéramos una votación entre los abogados especializados en accidentes de tráfico, probablemente saldrían elegidos dentro de este selecto grupo tres médicos forenses, cuyo nombre lógicamente no puedo desvelar.

Por este motivo, el calendario de guardias es una herramienta útil a fin de evitar poner denuncias que, por la fecha del accidente, sabemos que van a caer en un juzgado en el que dichos (tres) médicos forenses ejercen con dudosa ética profesional.

No obstante, también debo señalar que, si somos capaces de demostrar al juez que el médico forense "se equivoca", el juez hará caso omiso de su informe. Por eso, reafirmo mi verificada confianza en la profesionalidad de nuestros jueces, y entono el "mea culpa" por aquellos casos en los que no he sido capaz de desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar al juez que el médico forense se equivoca. No debemos culpar a los jueces pues estós dictan sentencia valiéndose de los medios probatorios que existen en la causa. Pero los abogados debemos escoger la vía que nos permita obtener con mayores garantías una justa indemnización para nuestro cliente, por lo que quizás resulte más sencillo evitar los juzgados en los que reinan estos tres médicos forenses a fin de esquivar el difícil obstáculo que suponen para los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico.CALENDARIOS DE GUARDIA JUZGADOS DE GRAN CANARIA (LAS PALMAS DE G.C., TELDE, ARUCAS, STA. MARIA DE GUIA, S.B. DE TIRAJANA)

CALENDARIO DE GUARDIA JUZGADOS DE GRAN CANARIA

COLISIONES A BAJA VELOCIDAD Y LATIGAZO CERVICAL. Las aseguradoras engañan...

Hablando de fraudes,... no quiero perder la oportunidad de denunciar públicamente la nueva moda, tendencia o actitud de las compañías aseguradoras en los últimos meses.

Las aseguradoras están buscando excusas y argucias para no pagar a las víctimas de accidentes de tráfico. Posiblemente se vean presionadas por los mercados bursátiles, por los accionistas y por la necesidad de incrementar sus millonarios beneficios. Y esta imperiosa necesidad de seguir creciendo a toda costa hace que las multinacionales se hagan cada día más ricas a costa de convertir a las víctimas en más víctimas de su desgracia.

Me explico. En los últimos meses las aseguradoras, cuando tramitan un siniestro o accidente rehúsan hacerse cargo de las indemnizaciones que corresponden a las víctimas alegando "inexistencia de relación de causalidad entre los daños materiales sufridos por los vehículos y las lesiones sufridas por los ocupantes de los mismos". Es decir, si los vehículos no presentan daños de cierta consideración se niegan a indemnizar a los lesionados.
Pero es que además, la aseguradora del vehículo en el cual viajan los lesionados (que es la que inicialmente debe hacerse cargo de prestar la asistencia sanitaria a las víctimas), se está negando a prestar dicha asistencia sanitaria (o la interrumpen) alegando el mismo argumento. Es decir, tu propia aseguradora y la aseguradora del contrario se alían en contra de asegurado y lesionados.

Las lesiones cervicales son las más frecuentes en los accidentes de tráfico del día a día, y existen importantes estudios científicos que concluyen que el hecho de que los daños materiales sean de escasa consideración no implica la ausencia de lesiones. Y ello porque, según los estudios científicos serios, cualquier colisión a velocidad superior a 7 km/h puede provocar lesiones en los ocupantes del vehículo.

En las llamadas colisiones a baja velocidad (las que se producen a velocidad inferior a 16 km/h), la realidad demuestra desde siempre que es frecuente que se produzcan lesiones cervicales. La intensidad de las mismas dependerá de muchas circunstancias, entre ellas:
-el sexo (hay mayor incidencia en las mujeres)
-la edad (a mayor edad, mayores lesiones)
-la musculatura y fortaleza de la víctima
-el estado de preparación del sujeto cuando recibe el impacto (si nos coge despistados sufriremos mayores lesiones)
-la existencia de patologías previas (si padecemos procesos degenerativos sufriremos mayores lesiones)
-el tipo de siento
-la envergadura del ocupante
-la posición de la cabeza y el cuerpo en el momento del impacto (los síntomas crónicos está asociados a cabezas rotadas o inclinadas)
-etc.


Incluso, nuevos estudios muestran que una velocidad con un diferenciasl de 2,5 km/h puede llegar a generar lesiones cervicales. Pero quizás, la conclusión más importante, es que en la producción de las lesiones influye grandemente la variabilidad individual, lo que justifica que en un mismo accidente las lesiones tengan distinta intesidad en cada uno de los pasajeros, yendo desde la inexistencia de lesiones en algunos pasajeros a lesiones leves o moderadas en otros.

Es importante decir que hoy día los vehículos actuales, cuando se trata de colisiones a baja velocidad, sufren escasa deformación. Esto implica que el impacto sea transmitido de forma completa a los ocupantes del vehículo. Sin embargo en las colisiones a baja velocidad en las que sí se llegue a producir esa deformación del parachoques del vehículo la incidencia sobre los ocupantes será ligeramente menor.

Por tanto, los estudios científicos serios demuestran que las excusas que están poniendo las aseguradoras para no pagar a los lesionados o no costear su asistencia médica, son meras excusas sin fundamento que tan solo pretenden eludir el cumplimiento de su obligación de indemnizar. Esto a mi juicio admite varios calificativos: engaño, estafa, abuso, fraude, etc.

Mientras tanto, las aseguradoras realizan falsos estudios con médicos y científicos "pagados por ellas" y organizan ponencias y conferencias para difundir sus falsas conclusiones haciendo creer a peritos médicos, médicos forenses, jueces y  abogados que todas las víctimas son estafadoras en potencia.

¿Quiénes son los verdaderos estafadores?
¿Por qué no dicen que han llegado a acuerdos con muchas clínicas concertadas para quitarse a las víctimas de latigazo cervical en un máximo de 45-50 días, a cambio de remitirles más pacientes?
¿Por qué se niegan a pagar determinados conceptos indemnizatorios que la Ley impone como obligatorios?

Sugiero a todos los interesados en este tema que visiten la página web http://www.peritajemedicoforense.com/. En ella encontrarán varios estudios científicos serios y valientes sobre esta materia, y muchas verdades incómodas para las aseguradoras y para el estado. Felicito especialmente al Dr. Jouvencel por esta página y por sus muchas y valientes publicaciones, porque hoy en día es más tentador para médicos y abogados venderse al dinero y al poder de las multinacionales aseguradoras que defender a las víctimas, que son la parte débil de esta relación.

Otros artículos de interés:
-Latigazo cervical y colisiones a baja velocidad. Sentencia de la Audiencia provincial de Las Palmas (sección 1ª) 164/2012 de 4 de septiembre de 2012.
-Latigazo cervical en accidentes de tráfico (blog Gruplegal)

sábado, 9 de febrero de 2013

LESIONES EN ACCIDENTE CON COLISION RECIPROCA SIN PRUEBA SOBRE LA CULPABILIDAD

Supuesto habitual: intersección regulada por semáforos. Dos vehículos colisionan y ambos alegan que su semáforo estaba en verde y que fue el otro vehículo el que se saltó el semáforo en rojo.

Otro ejemplo: dos vehículos que circulan por carretera de doble sentido y colisionan frontalmente. Uno de ellos ha invadido el sentido contrario provocando el accidente, pero no existe prueba sobre cuál de los vehículos fue el verdadero causante del accidente.

Por supuesto, tu compañía de seguros te dirá que no tienes nada que hacer y que no merece la pena ir a juicio para reclamar tu derecho a obtener una indemnización, y la compañía contraria se negará a indemnizarte alegando que fuiste tú el culpable. En el mejor de los casos pactarán indemnizarte el 50% de la indemnización (aplicarán una concurrencia de culpas). Pero..., el Tribunal Supremo se ha inclinado por la solución contraria, posicionándose a favor de las víctimas y obligando a indemnizar el 100% de la correpondiente indemnización.

El Trinunal Supremo, reunido en Pleno resuelve y crea jurisprudencia sentenciando que el conductor lesionado tiene derecho al 100% de la indemnización de las lesiones (no así los daños materiales), aunque no haya podido probar que fue el vehículo contrario quien invadió su carril.

Sentencia del Tribunal Supremo 536/12 de 10 de septiembre de 2012:
Accidente de circulación. Colisión recíproca y daños personales para un conductor. Régimen de responsabilidad objetiva. Concurrencia de causas y, al no haberse acreditado la mayor incidencia causal de la conducta de uno de ellos, resarcimiento íntegro de los daños ocasionados. Reposición de actuaciones para que la AP dicte nueva sentencia.

(...) En consecuencia, encontrándonos ahora en este último caso de incertidumbre causal, en que no se ha podido acreditar el concreto porcentaje en que ha contribuido el riesgo de cada vehículo al resultado producido, procede declarar a cada uno de sus conductores plenamente responsable de los daños sufridos por los ocupantes del otro vehículo implicado en la colisión, de tal manera que corresponde al demandado abonar el 100% de los daños personales reclamados por el recurrente que resulten acreditados.