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Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

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jueves, 7 de junio de 2012

LEGALIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA APLICACION DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DIAS DE BAJA). TABLA V DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRAFICO. EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA UNA VEZ MAS.

Como bien sabemos los abogados que defendemos a las víctimas de accidentes de tráfico frente al poderío económico y fáctico de las entidades aseguradoras (por no hablar de su actuar abusivo y su habitual desprecio hacia los accidentados), las entidades aseguradoras se niegan a incluir en las indemnizaciones el llamado "factor corrector por incapacidad temporal" contenido en la tabla V del anexo al baremo de accidentes de tráfico. Normalmente alegan la inconstitucionalidad de su aplicación en base a una interpretación fraudulenta de la Sentencia del Tribunal Supremo 181/2000.

En esta ocasión, no voy a analizar y debatir sobre la STS 181/2000 y los argumentos jurídicos que avalan la aplicación de dicho factor corrector (me remito al artículo ya publicado en este mismo blog hace un par de años, que titulé: LA PRETENDIDA INCOSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL).

Y no voy a realizar dicho análisis, sencillamente porque ya no es necesario. Y no es necesario porque el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia (STS 289/2012 de 30/04/2012) en la que deja clara la procedibilidad de la aplicación del factor corrector por incapacidad temporal.

Pero no sólo queda clara la plena aplicabilidad del factor corrector por incapacidad temporal, sino que también parece dejar claro que es obligatoria y pertinente la aplicación del "factor corrector por incapacidad temporal" contemplado en la tabla V del anexo al baremo de accidentes de tráfico cuando se trate de personas en edad laboral, aunque no acrediten ingresos. El porcentaje de aplicación, si no se acreditan ingresos irá del 1% al 10%, aunque el Tribunal Supremo ha avalado la aplicación directa del 10% en las dos últimas sentencias dictadas. Ello no impide que un juez pueda decidir en su juzgado la aplicación del 5%, pero deberá justificarlo. Sin más que decir por mi parte, les remito a la lectura de la:

Sentencia del Tribunal Supremo 289/2012 (Sala Primera) de 30 de abril de 2012.


Otros artículos relacionados: CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DIAS DE BAJA EN ACCIDENTES DE TRAFICO (INCAPACIDAD TEMPORAL).