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Jesús Luis Alcaide Bautista ejerce la abogacía en Las Palmas de Gran Canaria como integrante y fundador de ABOGASEGUR.

Actualmente es el abogado especializado en ACCIDENTES DE TRÁFICO que realiza mayor número de reclamaciones indemnizatorias en la provincia de Las Palmas.

El reconocimiento y gratitud de los clientes le animan a seguir luchando en la grata pero difícil tarea de defender a las víctimas de accidentes de tráfico frente al actuar abusivo de las entidades aseguradoras.

ABOGASEGUR

Jesús L. Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del Iltre. Colegio de Las Palmas
Avda. Juan Carlos I, 17 bis - Oficina 10 (Edif. Coronas)
35019 Las Palmas de Gran Canaria

Teléf. 928 090 555 - 696 369 478
Visite la web del despacho: www.abogasegur.com




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lunes, 8 de febrero de 2010

INFORMACION SOBRE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRAFICO ACCIDENTES DE TRAFICO

INFORMACION INDEMNIZACIONES ACCIDENTES TRAFICO
En la web de abogasegur encontrarás amplia información sobre el derecho a percibir indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tráfico:
Web Abogasegur. Abogados accidentes tráfico Las Palmas.

Las indemnizaciones son un derecho y nadie debe sentirse mal por reclamar algo que legalmente le pertenece. A lo largo de nuestra experiencia profesional hemos detectado que mucha gente no reclama este derecho, siendo múltiples los motivos para no hacerlo. Entre los motivos principales encontramos los siguientes:
1º) Algunos accidentados no saben que tienen derecho a obtener una indemnización. El derecho a la indemnización viene impuesto por la ley, no es un regalo ni una limosna.

2º) Algunos accidentados creen que no tienen derecho a obtener la indemnización, porque no han trabajado para ganarse ese dinero. Es algo habitual entre la clase trabajadora.
  • La primera verdad que hay que decir, es que el perjudicado por un accidente de tráfico es una víctima, no ha hecho nada para sufrir ese daño ni para verse obligado a emplear tiempo y dinero en recuperarse de las lesiones sufridas.

  • La segunda verdad, es que ese dinero que el accidentado no reclama se lo queda la compañía de seguros y pasa a formar parte de sus beneficios. Las compañías obtienen anualmente beneficios millonarios gracias a las víctimas de accidentes que no reclaman lo que legalmente les pertenece. ¿Quién necesita y merece más ese dinero: las multinacionales aseguradoras o la víctima del accidente?

3º) Otros accidentados piensan que la reclamación, sea judicial o extrajudicial, les va a ocasionar demasiadas molestias o que perjudicarán al conductor del vehículo causante del daño.
  • Realmente las molestias son mínimas o nulas, especialmente si el asunto se pone en manos de un abogado. De esta forma será el abogado quien se encargue de todas las gestiones. Es conveniente que se elija un abogado ajeno a las compañías de seguros y que esté especializado en accidentes de tráfico. Los gastos de abogado están generalmente cubiertos por la cobertura de defensa jurídica del seguro del vehículo. En los casos en que no haya cobertura de defensa jurídica, el abogado cobrará un pequeño porcentaje de la indemnización obtenida, cuando el cliente la haya cobrado.

  • No perjudicarás al vehículo causante del daño ya que quien paga es la compañía de seguros (salvo que el vehículo no esté asegurado).

4º) Finalmente, muchos accidentados renuncian a acudir a los centros médicos a sanar sus lesiones debido a que por razones trabajo y obligaciones personales no tienen tiempo para recibir tratamiento y rehabilitación. Poco podemos decir ante esta circunstancia, pero lo cierto es que estas personas posiblemente arrastren durante toda su vida secuelas que podrían haberse evitado con el correspondiente tratamiento médico.

En la web de ABOGASEGUR encontrarás amplia información sobre tu derecho a obtener indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. ABOGASEGUR es un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico, reclamación de daños y derecho del seguro con presencia en Las Palmas, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura:

Información de interés que encontrarás en nuestra web (enlaces):

domingo, 7 de febrero de 2010

LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL, POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS.

LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR DE CORRECCIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL, TABLA V APARTADO B). FACTOR CORRECTOR DE LOS DÍAS DE BAJA.

¿El factor corrector por incapacidad temporal es inconstitucional? Las aseguradoras lo afirman de manera rotunda, pero sin fundamento alguno. Sostengo dos posibles hipótesis sobre esta errónea afirmación:

1ª hipótesis) Responde a intereses creados por determinadas compañías de seguros para dejar de pagar las indemnizaciones que claramente establece la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor (tabla V, apartado b). Con ello algunas compañías de seguros (no todas) ahorran anualmente millones de euros que, según la ley, corresponden a las víctimas de accidentes de tráfico. Apoyan esta actitud en una interpretación, a mi juicio, negligente de la STC 181/2000.

2ª hipótesis) Las aseguradoras se aferran a antiguas interpretaciones, ya superadas, de las Audiencias Provinciales que inicialmente malinterpretaron la STS 181/2000.


Para introducirnos en la materia, lo mejor será ver por nuestros propios ojos (y no por el boca-oído) qué dijo el Tribunal Constitucional en la Sentencia 181/2000 de 29 de junio:


FALLO

En atención a todo lo expuesto El Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,


Ha decidido

1º) Declarar que son inconstitucionales y nulos, en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia, el inciso final «y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla» del apartado C) del criterio segundo (explicación del sistema), así como el total contenido del apartado letra B) «factores de corrección», de la tabla V, ambos del anexo que contiene el «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación» (…).

Si no tenemos muchas ganas de seguir leyendo, podríamos concluir en base a lo leído que el factor de corrección es inconstitucional. Pero si somos lo suficientemente atentos y diligentes, nos habremos dado cuenta de que el fallo dice que es inconstitucional “en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia”. ¿Qué dice el último fundamento de la Sentencia? Sigamos leyendo:



21. (…) En efecto, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en responsabilidad civil objetiva o por riesgo, la indemnización por «perjuicios económicos» a que se refiere el apartado letra B) de la tabla V del anexo, operará como un auténtico y propio factor de corrección de la denominada «indemnización básica (incluidos daños morales)» del apartado A), conforme a los expresos términos dispuestos en la Ley, puesto que como ya hemos razonado, en tales supuestos dicha regulación no incurre en arbitrariedad ni ocasiona indefensión.
Por el contrario, cuando la
culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada sea la causa determinante del daño a reparar, los «perjuicios económicos» del mencionado apartado B) de la tabla V del anexo, se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada y, por lo tanto,
la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso.



Leída la Sentencia, ya podemos opinar sobre la misma de forma seria, y la conclusión no puede ser otra que el TC no ha declarado en la STC 181/2000 la inconstitucionalidad del apartado B) de la tabla V, sino una determinada aplicación del mismo: si el daño es objetivamente imputable al conductor, las cantidades expresadas en el factor de corrección por perjuicios económicos a que se refiere el citado apartado funcionarán como límite de la indemnización en concepto de lucro cesante, sin que de dicha sentencia se induzca que el perjudicado haya de probar perjuicio alguno. Pero si la imputación lo es por culpa, tales cantidades no pueden representar un límite a la indemnización por este concepto, si bien habrá de estarse al lucro cesante acreditado. De lo visto podemos extraer las siguientes conclusiones:

1ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuestos de responsabilidad civil objetiva (es decir, sin culpa) sigue rigiendo el factor corrector de la incapacidad temporal. No ha sido declarado inconstitucional.

2ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuestos de culpa relevante, el factor corrector sólo será inconstitucional en cuanto suponga un límite a la pretensión indemnizatoria de la víctima, y ésta haya acreditado perjuicios económicos superiores a los de la tabla en el correspondiente proceso. Es decir, actúa a favor de la víctima, no en contra. Es inconstitucional cuando la víctima acredite unos determinados perjuicios económicos y los tramos establecidos en la tabla estén limitando e impidiendo el completo resarcimiento de los perjuicios económicos sufridos por la víctima.

3ª CONCLUSIÓN LÓGICA: En los supuesto de culpa relevante, nada impide que el factor corrector se aplique en los casos en los que no se reclama mayor indemnización de la resultante de aplicar la tabla pues, en caso contrario, se estaría poniendo en peor posición a la víctima en el caso de existencia de culpa relevante que en el caso de responsabilidad objetiva o sin culpa, donde el factor corrector es plenamente aplicable y no está afectado por la citada inconstitucionalidad.

Por tanto salta a la vista, incluso para los legos en derecho, que el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad del factor corrector de la incapacidad temporal, sino una determinada aplicación del mismo que perjudique los intereses de la víctima en los supuestos de culpa relevante o subjetiva del conductor.

La Audiencia Provincial de las Palmas nunca se ha decantado por la radical inconstitucionalidad del factor corrector, tal y como han pretendido las compañías de seguros y sus abogados. Además, en sus más recientes sentencias, se inclina incluso por la polémica aplicación automática del tramo mínimo del 10% del factor corrector por los días de baja (letra B) de la tabla V del anexo).

Sirvan de claro ejemplo las siguientes Sentencias recientes de la Audiencia Provincial de Las Palmas:

SAPLP 178/2007
SAPLP 428/2006
SAPLP 217/2005
SAPLP 250/2005
SAPLP 181/2004

No se entiende, por tanto, el empeño de determinadas aseguradoras en hacer creer a toda costa que la aplicación del factor corrector es inconstitucional. En las negociaciones previas a la vía judicial, los tramitadores de algunas aseguradoras se niegan radicalmente a la aplicación del factor corrector amparándose en la supuesta inconstitucionalidad del apartado b) de la tabla V. Quizás lo podamos entender, pero no basándonos en argumentos jurídicos sino en importantes intereses económicos de las aseguradoras contrarios a los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico.

ABOGASEGUR
Jesús Luis Alcaide Bautista
Abogado

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